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Sólo un 5,8% de los catalanes que viven en el extranjero podrán votar

La Federación de Internacional de Entidades Catalanas calcula que lo harán entre un 1 y un 2% y denuncia la lentitud de correos y las embajadas a la hora de enviar los boletos

ACN | Actualizado el 21/05/2014 a las 19:41

Sólo 10.258 catalanes residentes en el exterior (el 5,8 % del censo) tendrán posibilidad de votar en las elecciones europeas del 25 de mayo. El resto, 165.143 (94,2%) no lo podrán hacer porque o bien no lo han pedido siguiendo el sistema de "voto rogado", o bien no han visto aceptada su solicitud, o bien porque no han podido completar todos los trámites previstos dentro del plazo que marca la ley. La Federación Internacional de Entidades Catalanas calcula que finalmente será sólo entre el 1 y el 2% del censo, y denuncia la lentitud del sistema establecido en 2011, que depende en gran parte de la celeridad de correos, de las embajadas y de la Junta Electoral Provincial en hacerles llegar los boletos alrededor del mundo.

Las elecciones de noviembre de 2012 en el Parlamento de Cataluña pusieron de manifiesto las carencias del sistema electoral español con respecto a los votos emitidos desde el exterior. Miles de catalanes residentes en el extranjero no pudieron ejercer el derecho a voto y se registraron quejas y protestas ante las embajadas españolas de toda Europa para denunciar que no habían llegado los boletos dentro del plazo que había establecido la Junta Electoral Central, que faltaban papeletas de partidos, o bien que lo habían recibido el día antes de la fecha máxima de entrega del voto.

Según la Federación Internacional de Entidades Catalanas, en aquellas elecciones terminaron ejerciendo el derecho a voto sólo el 3,7 % de los censados ??en el extranjero, y la situación se repetirá en estos comicios. Su secretario general adjunto, Antoni Montserrat, apunta que sólo 10.258 catalanes (el 5,84 % de un censo total de 175.401) que se encuentran fuera del Estado están en disposición de poder ejercer el voto porque han visto aceptada su solicitud de "voto rogado". El resto, 165.143 no tienen ninguna posibilidad de hacerlo porque no han hecho la solicitud o no han completado los trámites a tiempo.

 

"Más de la mitad aún no han recibido las papeletas"

Según los cálculos de las entidades en el exterior, finalmente sólo podrán ejercer el derecho a voto entre el 1 y el 2% de los censados ??en países extranjeros, porque a día de hoy "probablemente más de la mitad aún no han recibido las papeletas". El sistema de "voto rogado", vigente desde la reforma de 2011, establece que debe ser el propio residente en el extranjero el que debe pedir a la embajada, dentro del plazo y procedimiento previsto, que le envíen las papeletas para poder efectuar el voto, y no como con el sistema anterior, cuando las embajadas enviaban los boletos a todos los residentes censados ??en el extranjero porque este ejercicio, si querían, su derecho.

Una vez recibida la documentación, los residentes en el extranjero pueden enviar su voto a la embajada (el plazo expira el día 23) o bien ir presencialmente a votar en el consulado o embajada (también hasta el día 23).

"Si a esto añadimos que dependemos de los sistemas de correos y que cuando se completa el formulario necesario que la Junta Electoral Provincial te envíe los papeles, la situación en la que nos encontramos es que de entrada el 94,2 % de los catalanes residentes en el exterior se quedarán sin votar", dice Montserrat.

 

Dificultades en América del Sur, México y Asia

Según la Federación, las papeletas han llegado de manera "razonable" en Europa, Estados Unidos y Canadá, pero el retraso de la llegada de las papeletas es considerable en muchos lugares del mundo, como América Latina, "donde prácticamente no ha llegado nada", países como México, y también en Asia, Oceanía donde es "poco probable" que los catalanes que viven puedan completar los trámites dentro del plazo.

De acuerdo con el calendario electoral, la documentación debía llegar a los electores exteriores entre los días 29 de abril y 5 de mayo. Los electores, a continuación, debían enviar su voto por correo a su consulado o embajada entre el 29 de abril y el 23 de mayo o bien votar presencialmente en el consulado o embajada entre los días 21 y 23 de mayo.



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